En la era de la IA, tu imagen puede convertirse en negocio o costarte la reputación

Deepfakes, voz clonada, cesión de derechos digitales y réplicas de IA: lo que figuras públicas, atletas, artistas, influencers y empresarios deben estructurar antes de que un tercero monetice su imagen o, peor aún, la destruya.

En República Dominicana ya circulan por WhatsApp, redes sociales y anuncios pagados en YouTube videos generados con inteligencia artificial que ponen a funcionarios del gobierno, empresarios reconocidos y figuras mediáticas a recomendar plataformas de inversión que nunca aprobaron, en una modalidad que ya ha alertado a autoridades dominicanas. El video parece real. La voz suena igual. El rostro se mueve con naturalidad. Miles lo ven. Algunos incautos invierten.

El titular nunca grabó ni consintió nada.

George Carlin demandó por un especial generado con IA que imitaba su estilo; el contenido fue retirado y el estate obtuvo compromiso escrito de no usar su likeness. En videojuegos, casos como Keller v. Electronic Arts y No Doubt v. Activision establecieron que explotar la imagen de personas reales bajo la premisa del entretenimiento no queda libre de responsabilidad.

Lo que antes requería un estudio de producción hoy lo hace cualquiera con acceso a una herramienta básica de IA.

EL RIESGO NO ES IGUAL PARA TODOS. PARA ALGUNOS ES EXISTENCIAL.

Eso no es ciencia ficción. Es el presente. Y el daño no termina cuando el video desaparece: termina cuando se repara la reputación, se identifican los responsables y se recupera lo perdido. La pregunta ya no es si tu imagen tiene valor. La pregunta es quién la está explotando, bajo qué autorización y quién está cobrando por ella.

EL ERROR MÁS PELIGROSO: CREER QUE SI NO ESTÁ REGISTRADO, NO SE PUEDE PROTEGER.

Nadie puede ir al registro de derecho de autor y registrar su cara. El copyright protege obras: canciones, fotografías, películas, textos, software. No protege la identidad de una persona, su voz natural, su rostro ni su fama. Pero eso no significa que la imagen esté desprotegida. Significa que la protección no viene de un solo registro u acción: viene de estructurar la identidad como activo mediante contratos, marcas, responsabilidad civil y control sobre el uso comercial no autorizado.

Cuando la cadena de supermercados Dominick’s usó el nombre de Michael Jordan y su número 23 en una publicación comercial para felicitarlo por su entrada al Salón de la Fama, sin pedirle permiso ni ofrecerle un dólar, Jordan demandó. El jurado le otorgó 8.9 millones de dólares. No porque tuviera copyright sobre su nombre. Sino porque nadie puede usar la identidad de otra persona para generar valor comercial sin autorización. Esa es la regla. Con inteligencia artificial, el riesgo escala.

LOS CASOS QUE CAMBIARON LAS REGLAS.

En enero de 2024, imágenes sexualmente explícitas generadas con IA de Taylor Swift se viralizaron en X con más de 45 millones de vistas en menos de 17 horas. El caso llegó hasta la Casa Blanca y contribuyó a la aprobación del Take It Down Act, firmado como ley en mayo de 2025, que obliga a las plataformas a retirar imágenes íntimas no consentidas en 48 horas. Ese mismo año, OpenAI lanzó una voz de ChatGPT llamada Sky que Scarlett Johansson describió como "escalofriantemente similar" a la suya: la actriz había rechazado la oferta de Sam Altman de licenciar su voz, contrató abogados, les envió dos cartas formales, y OpenAI retiró la voz.

Para un futbolista como Cristiano Ronaldo, un basquetbolista como LeBron James, un golfista como Tiger Woods o un beisbolista como Shohei Ohtani, el Image Rights es un contrato separado del salario deportivo, gestionado por empresas propias y estructuras de licencia que valen tanto o más que el contrato con el club. Para un cantante, su voz puede ser tan valiosa como su catálogo. Para un actor, su rostro puede generar ingresos mucho después de su último papel. Para un influencer, la credibilidad es el negocio.

Para una Persona Expuesta Políticamente, el riesgo tiene una dimensión adicional. Un deepfake que la asocie falsamente a un esquema financiero no solo daña su reputación: puede comprometer su perfil de cumplimiento regulatorio, generar alertas en procesos de debida diligencia y activar consecuencias bajo marcos antivalvado. La Ley 155-17 sitúa al PEP en una categoría de mayor escrutinio. Un video falso que lo vincule a movimientos financieros es un riesgo que va mucho más allá del daño personal.

Para los herederos de cualquier figura reconocida: un legado digital sin estructura contractual es un activo sin protección, explotable después de la muerte.

PERO ESTO TAMBIÉN ES UN NEGOCIO. SI LO ESTRUCTURAS.

La inteligencia artificial no solo da herramientas técnicas para explotar una imagen sin autorización. También permite que el titular la monetice de formas que antes eran imposibles. El grupo sueco ABBA convirtió réplicas digitales de sí mismos en un espectáculo global. James Earl Jones autorizó el uso tecnológico de su voz para preservar a Darth Vader. KISS cedió catálogo, marca, nombre, imagen y likeness a Pophouse. SAG-AFTRA ya negocia compensación, consentimiento y reportes de uso para réplicas digitales de actores y performers.

En enero de 2026, Khaby Lame, el creador de contenido cómico más seguido de TikTok, con 160 millones de seguidores, cerró una operación valorada en 975 millones de dólares, estructurada mediante emisión de acciones, que incluye derechos exclusivos sobre su marca, imagen, voz y el desarrollo de un AI Digital Twin para generar contenido en múltiples idiomas. La identidad digital ya tiene precio, mercado y estructura contractual. En la era de la IA, puedes estar durmiendo mientras tu versión digital trabaja. La pregunta es si trabaja para ti.

LA CESIÓN DIGITAL: EL CONTRATO QUE LA MAYORÍA NO TIENE.

La afamada serie de Netflix Black Mirror lo volvió imagen popular con "Joan Is Awful": dos mujeres quedan atrapadas por contratos que no entendieron o no midieron. La ficción exagera para incomodar. El riesgo contractual, quizás no tanto. La protección de imagen en la era de la IA no se improvisa en una cláusula genérica. El contrato debe definir expresamente qué se autoriza: uso de rostro, voz, cuerpo, gestos, estilo, avatar, escaneo facial, doblaje sintético, deepfake, réplica digital, entrenamiento de modelos de IA, videojuegos, series, películas, publicidad, uso post mortem y sublicencias a terceros.

La frase "uso de imagen por cualquier medio presente o futuro" que durante años pareció suficiente hoy puede significar demasiado o no proteger nada. Firmar mal es más barato hoy. Corregirlo mañana puede costar todo.

EN REPÚBLICA DOMINICANA, HAY PROTECCIÓN. PERO HAY QUE ACTIVARLA.

El artículo 44 de la Constitución protege el honor, el buen nombre y la propia imagen. La Ley 65-00 tutela los derechos afines de artistas intérpretes y ejecutantes (art. 135). Las Leyes 42-08 y 20-00 regulan la competencia desleal, incluyendo actos de engaño, confusión y aprovechamiento indebido de reputación. La Ley 358-05 puede activarse si el deepfake induce al consumidor a comprar o invertir. La Ley 53-07 aplica ante fraude, robo de identidad, difamación o injuria por medios electrónicos. El artículo 110 de la Ley 834 permite al juez de referimiento ordenar medidas urgentes para detener un daño inminente.

Antes del daño: contratos. Después del daño: litigio. LegalHub RD trabaja con figuras públicas, atletas, artistas, influencers, empresarios, agencias y familias en todo el ciclo de la identidad digital: auditoría y estructuración de contratos de imagen, cesión y licencia de derechos digitales, protección de voz y likeness, réplicas de IA, competencia desleal, medidas urgentes frente a plataformas y reclamos indemnizatorios.

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