⚖️ Propiedad intelectual & IA

Inteligencia Artificial Generativa y Propiedad Intelectual: Lo que creaste con IA puede no ser tuyo. Tres Riesgos legales para Empresas y Creadores en República Dominicana

Cuando una empresa, profesional independiente, diseñador, desarrollador o consultor despliega resultados generados con IA enfrenta tres problemas jurídicos: protección legal, titularidad y confidencialidad. En República Dominicana, la falta de regulación específica hace que estos riesgos sean aún más críticos.

📌 Resumen Ejecutivo

La IA generativa plantea tres preguntas jurídicas para empresas y creadores independientes: primero, si el resultado tiene intervención humana suficiente para ser protegido como obra; segundo, si quien lo usa cuenta con un título válido para explotarlo; y tercero, si el proceso de generación comprometió información confidencial, secretos empresariales, datos personales o derechos de terceros. La Ley 65-00 reserva la condición de autor a la persona natural, pero no impide que una persona jurídica ejerza derechos patrimoniales como titular derivada cuando exista una obra protegible y un mecanismo válido de atribución o cesión. Las leyes 20-00 y 172-13 completan el análisis en propiedad industrial y protección de datos. Una empresa no necesita ser autora para explotar derechos patrimoniales; necesita que exista una obra protegida y un título jurídico válido. Para el creador independiente, la clave es distinta: debe poder demostrar una aportación humana creativa suficiente sobre el resultado generado con IA.

Hecho crítico: El prompt por sí solo no suele constituir aportación creativa suficiente. Si el sistema determina los elementos expresivos esenciales sin control humano, el resultado puede quedar fuera de la protección autoral.

I. Autoría y Posibilidad de Protección Legal del Resultado Generado con IA

El artículo 5 de la Ley 65-00 reserva la autoría a la persona natural. Esa regla no impide que una persona jurídica ejerza derechos patrimoniales, pero ello presupone la existencia de una obra protegible. El artículo 7 limita la protección a la forma de expresión y excluye ideas, procedimientos y métodos. La consecuencia técnica es directa: cuando una empresa produce resultados con IA y el sistema determina los elementos expresivos esenciales sin aportación creativa humana suficiente, el resultado puede no constituir una obra protegida bajo la Ley 65-00. En ese supuesto, no hay derechos patrimoniales que puedan ser cedidos o adquiridos.

La U.S. Copyright Office precisó en su reporte de enero 2025: el prompt por sí solo no suele constituir aportación creativa suficiente; el resultado sin control humano suficiente no queda protegido. Sí puede protegerse la selección, coordinación, arreglo o modificación creativa que una persona natural realice sobre ese material. En Thaler v. Perlmutter, el Tribunal Federal de Apelaciones del Circuito del D.C. aplicó el mismo principio: sin autoría humana identificable, el resultado puede quedar fuera de la protección autoral. Empresas dominicanas que operan con activos generados con IA sin documentar la intervención humana pueden enfrentar objeciones de registro ante la ONDA o debilidades probatorias para defenderlos como activos exclusivos frente a terceros.

II. Titularidad sobre los Resultados: Creación Interna, Encargos y Software

Superado el primer análisis (existencia de obra protegible), la empresa necesita un título jurídico que le permita explotar la obra. En obras creadas en relación laboral rige el artículo 12 y lo pactado; en obras por encargo (agencias, consultores), el artículo 14 obliga a examinar el contrato: qué se encargó, qué derechos se cedieron, por cuánto tiempo. A falta de estipulación expresa, el comitente puede no recibir los derechos de uso esperados.

El problema se agrava con el “vibe coding”: aplicaciones, páginas web, chatbots y automatizaciones generadas mediante instrucciones en lenguaje natural con asistencia de IA. Bajo el artículo 73 de la Ley 65-00, los programas de computadora son protegibles, pero la presunción de cesión al productor no resuelve quién controla el activo cuando interviene IA, ni las restricciones de herramientas, librerías o APIs incorporadas. El contrato tecnológico debe definir quién controla el activo, qué se entrega y quién responde si falla. Si el resultado incluye signos distintivos, nombres comerciales o elementos de branding, entra el régimen marcario de la Ley 20-00. El caso Getty Images v. Stability AI [2025] EWHC 2863 (Ch) ilustra cómo activos generados con IA pueden activar riesgos marcarios y reputacionales independientes del régimen autoral.

III. Información Confidencial, Datos Personales y Responsabilidad por Contenido

Independientemente del régimen de autoría, cargar información confidencial en plataformas de IA externa puede comprometer la protección del secreto empresarial (artículo 178 de la Ley 20-00). Cuando una empresa sube contratos, código o datos de clientes sin control, debilita el argumento de medidas razonables para preservar el secreto. Si esos datos incluyen información personal, surgen cuestionamientos bajo la Ley 172-13 sobre protección de datos personales: consentimiento informado, finalidad y transferencia a sistemas externos.

En 2023, ingenieros de Samsung Semiconductor cargaron código fuente propietario y transcripciones de reuniones internas en ChatGPT, lo que llevó a la empresa a restringir el uso de IA generativa en sus redes corporativas. Cyberhaven reportó que el 2.3% de empleados había introducido información confidencial en ChatGPT.

Además, la responsabilidad por el contenido de documentos generados (contratos con cláusulas omitidas, afirmaciones inexactas) pertenece al derecho de obligaciones y recae sobre quien suscribió y distribuyó el documento, independientemente de la autoría. La Oficina de Derechos de Autor de EE.UU. advirtió también sobre réplicas de voz e imagen (deepfakes), que afectan privacidad y reputación; en República Dominicana el artículo 52 de la Ley 65-00 ofrece protección frente al uso comercial no consentido del busto o retrato, pero la voz sintetizada y el avatar digital carecen de regulación específica.

IV. Brechas del Marco Normativo Vigente

La Ley 65-00 no regula la autoría asistida por IA, la protección de réplicas digitales, el uso de obras protegidas en el entrenamiento de modelos ni la transparencia mínima en contratos con intervención de herramientas generativas. República Dominicana carece a la fecha de regulación específica sobre ninguno de esos puntos. En la Unión Europea, el Reglamento (UE) 2024/1689 (EU AI Act) establece obligaciones de transparencia, marcado de contenidos sintéticos y disposiciones sobre entrenamiento de modelos con obras protegidas. Su alcance como referente comparado es relevante para empresas dominicanas con operaciones o exposición en mercados europeos.

✅ Consideraciones Prácticas

La revisión jurídica de activos generados con IA no puede limitarse al resultado final. Una imagen, documento, app o chatbot pueden funcionar y, aun así, tener una ruta de derechos incompleta. Una empresa o creador independiente no debe asumir que todo resultado generado con IA le pertenece plenamente. Antes de publicarlo, venderlo o incorporarlo a una marca, campaña o software, debe revisar si el activo puede protegerse legalmente y si cuenta con derechos suficientes para usarlo.

Lo que no se revisa antes no será una discusión preventiva: será con un cliente, un proveedor, una plataforma, un competidor, una autoridad o un tribunal. En la era de la IA, que un activo funcione no significa que puedas usarlo, venderlo o defenderlo legalmente.

Sobre el autor

Carlos Romero Polanco es abogado dominicano y fundador de LegalHub RD. Asesora empresas, instituciones y proyectos en asuntos de derecho público, regulación, contratación pública, litigios estratégicos y propiedad intelectual.

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© Análisis legal basado en la Ley 65-00, jurisprudencia comparada y doctrina. Este contenido tiene fines informativos y no constituye asesoría legal específica.

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